SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR ADMISIÓN DE HECHOS, previsto y sancionado en los artículos 43, 371 y 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano imputado OVIDIO RAMON GONZALEZ CHIRE, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.773.546, por la comisión de los delitos de Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte y el Delito de Amenaza previsto y sancionado en el articulo 41 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se impone un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 44, 45, 371, 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá someterse a las siguientes condiciones durante ese lapso:
1.- La prohibición de incurrir en hechos similares a los que originaron la presente causa.
2.- Presentarse cada Treinta días (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito.
3.- Realizar labor comunita.....