DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la abogada en ejercicio ZAFIRO NAVAS, Inpreabogado N° 24.555, actuando en su carácter de apoderada especial de la parte co-demandada de autos ciudadana MIRIAM YAMILE REY SIERRA, plenamente identificada en autos, contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la Falta de Jurisdicción del Juez, en consecuencia, este Juzgado TIENE JURISDICCION para seguir conociendo del presente juicio.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE PERDIDOSA de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: DE CONFORMIDAD con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes intervinientes del juicio. Líbrense boletas de notificación.
CUARTO: DE CONFORMIDAD con lo establecido en el artículo 349 ejusdem, una vez quede firme la presente decisión, este Tribunal se pronunciara en cuanto a las demás cuest.....