Este Juzgadora como garante de los postulados contenidos en la Constitución y las Leyes de la República fundamentándose en las disposiciones legales supra indicadas; considera prudente y así lo Acuerda de conformidad con lo establecido en los artículos 249 y 468 del Código de Procedimiento Civil la asesoria de un Experto Contable por lo cual se designa al Lic. PEDRO ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº: 8.896.108 para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días hábiles, para que oriente a este Tribunal, informando si se ajusta a derecho la experticia realizada o por el contrario existe algún error que impida la ejecución de la Sentencia en los términos ordenados