DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR Sendos Recursos de Apelación de Auto, incoado el primero de ellos por la abogada EGLEE RIZALEZ INFANTE, procediendo en su condición de la victima en la causa sub examinis ciudadana NURY YERITZA ZAMBRANO CHIA; y la segunda acción de impugnación por la abogada MAGDA SANDOVAL, Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Publico y que con tal carácter actúa en la presente causa de seguida en contra del ciudadano JOSE MEJIAS MEDINA, procesado por su presunta incursión en la participación del delito de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre Derechos de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
En Consecuencia de ello queda CONFIRMADA la decisión e.....