este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que el penado DANIEL GUSTAVO INFANTE SUÁREZ fue detenido en fecha 20 de Marzo de 2008 hasta la presente fecha (15/06/2009), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, UN (1) AÑO DOS (2) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir al penado de la pena impuesta CATORCE (14) AÑOS NUEVE (9) MESES Y CINCO (5) DIAS, finalizando su condena en fecha 20 de Marzo del 2024.
Así mismo se notifica al penado DANIEL GUSTAVO INFANTE SUÁREZ que podrá hacer uso de los Beneficios de Pre-libertad, y en consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (4 años) es decir a partir del.....