Este Tribunal revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizada la solicitud formulada, aprecia quien suscribe, que el apoderado judicial de la parte demandada solidaria, LOREAL VENEZUELA, C.A", actúa encontrándose ampliamente facultado, conforme a las facultades conferidas en instrumento poder cursante al folio del 71 al 72 del presente asunto, con libre arbitrio y sin menoscabar los derechos de la parte demandante, con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto (5to) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA LA ACEPTACION DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO PLANTEADO POR LA PARTE.....