Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por la ciudadana ANA DIAZ, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.231, en su condición de Apoderada Judicial de la parte Demandada Recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz.
SEGUNDO: En consecuencia a la declaratoria que antecede, se MODIFICA EL FALLO RECURRIDO.
TERCERO: CON LUGAR, la acción intentada por los ciudadanos RENSO MOLINA, JOSE GONZALEZ, LUIS CASTRO, CHRISTIAN DUERTO, RAYMIR MOLINA, EUSTIQUIO R.....