PRIMERO. DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la representación judicial de la accionante contra la decisión proferida el 14 de junio pasado (tercera prolongación de la audiencia preliminar) por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO de esta extensión territorial, mediante la cual, por la incomparecencia de la accionante, quien no asistió a la audiencia ni por sí, ni por medio de apoderado, declaró desistido el procedimiento y terminado el trámite judicial de la pretensión.
SEGUNDO. SE CONFIRMA la decisión apelada, razón por la que queda desistido el procedimiento por lo que concierne a la pretensión de la accionante y concluido el trámite procesal de dicha pretensión, ello con la consecuencia prevista en el parágrafo primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas porque no consta en autos que la demandante devengó tres o más salario mínimos.
Devuélvase el expediente al tribunal.....