Este Tribunal niega la Acumulación del presente Asunto, ya que conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil las causas tienen conexión y la competencia le corresponde a quien haya prevenido, por lo que se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar para que continúe conociendo de la misma.