Se dictó decisión en la presente causa acogiendo la calificación correspondiente a los delitos de Violencia Física Agravada y Violencia Fisica, acordándose medida de protección y Seguridad de las establecidas en los ordinales 3º,5º,6º,7º, 13º con respecto al ciudadano Edinyer Blanco ; y 5º,6º,7º y 13º del articulo 87 de la referida Ley especial, con respecto al ciudadano Mahequer Jesus Freites . Se acordó Medida cautelar sustitutiva de la Privativa de Libertad de la establecida en el articulo 242 ordinal 3º consistente en presentaciones cada 20 días el primero de los mencionados y cada 30 dias el segundo; por ante la Oficina de Alguacilazgo. Se acordó seguir la presente causa por el procedimiento especial.