Ahora bien Transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges CARLOS ANTONIO GUILLEN CASTILLO e IRENE NOHEMI SOUSA BRAVO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-18.667.518 y V-25.744.992, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha 14 de Septiembre de 2012, por ante el Registro Civil y Electoral de la Población de Casacoima, Parroquia Manuel Piar, Estado Delta Amacuro, según consta del acta de matrimonio acompaña.....