este Tribunal vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: NOEMILYS MERCEDES APONTE AGUILERA y MYCKELL EMILIO APONTE AGUILERA, de nacionalidad venezolanos, con cedulas de identidad Nros. V-28.579.889 y V-32.414.871, respectivamente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente a favor de la ciudadana, DIANA CAROLINA PRADA GOMEZ, supra identificada, sobre unas bienhechurias construidas en una parcela de terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), ubicada en la Unidad de desarrollo 323 (UD-323), Villa Ikabaru, Urbanización Villa Ikabaru, Transversal 17, parcela 323-47-09-B, Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar. La parcela de terreno tiene una superficie de: ciento sesenta y tres metros con ochenta y siete centímetros cuadrados (163,87 Mts2), y esta comprendida dentro de los linderos siguientes: NORESTE: Una l.....