este Tribunal acogiéndose a las previsiones contenidas en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana YUVER JESUS EVA LOPEZ, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula, de identidad Nro. V- 14.912.607 y sus hermanos DAMARIS BETZABETH EVA LOPEZ, YUVER JESUS EVA LOPEZ, DAMELIS DEL CARMEN EVA LOPEZ, JORGE LUIS EVA MARCANO, ALEXANDER LIONEL AREVALO y EMIRNA DEL CARMEN MARCANO MAURERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números V-14912.605, V-14.912.607, V-15.688.998, V-15.687.894 y V-11.000.979 respectivamente, el derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESUS MARIA EVA, de conformidad con la anterior disposición.- Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas. Dejándose constancia en el libro diario. - SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.