En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado en aras de la administración de justicia y medida cautelar ajustada a derecho, INSTA a la parte accionante de autos ampliamente identificada a consignar fianza suficiente o garantías de bienes los cuales dentro del territorio venezolano, en lapso no mayor cinco (05) días hábiles, contados a partir de la emisión del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley de Comercio Marítimo y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36 del Código Civil Venezolano, una vez que conste en autos la consignación de la solicitud aquí mencionada, este tribunal se pronunciara con respecto a la presente solicitud de medida cautelar por auto separado.