De la revisión de las presentes actuaciones contentivas del juicio de cobro de bolívares vía intimación, incoado por Mercantil, C.A contra la empresa Todo Techo Construcciones, C.A, tenemos que en fecha 24 de noviembre de 2016, el Tribunal, previa solicitud de la parte intimante, decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, en tal sentido, quien suscribe, tomando en cuenta que la peticionante de la medida en referencia quien solicita su revocatoria, aunado a que el expediente principal se encuentra homologado desde el 10 de enero de 2017, y a decir de la parte solicitante que fue cancelado a su representada las cantidades reclamadas en el libelo de demanda, es por lo que, considera procedente lo solicitado la revocatoria de la medida, en consecuencia, se REVOCA la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por este tribunal en fecha 24-11-2016 y participada mediante oficio Nº 16-588, en fecha 24/11/2017, razón por la que, se acuerda librar oficio .....