Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 30 de julio de 2003 por el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se confirma en todas y cada una de sus partes el fallo apelado y, en consecuencia se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y por vía de consecuencia LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, todo en el juicio por COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES, incoado por la ciudadana MAGDALENA HERRERA, contra las empresas BOLIMSA, C.A. y FAPCO, C.A. ASI.....