Este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACIÓN, con efecto de Cosa Juzgada al DESISTIMIENTO del procedimiento en la causa interpuesta por la ciudadana ANNIS DALLANA CADENA RONDON, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro: 15.969.263 contra la empresa POLICLINICA SANTA ANA, CA., en consecuencia ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente.-