este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO de conformidad con lo establecido en el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente, sobre los bienes propiedad de la ciudadana demandada GISELA ELOISA GRANADO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.368.911, hasta cubrir la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,ºº), suma que comprende el doble de lo condenado a pagar, que es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,00); mas las costas procesales prudencialmente calculadas por este Tribunal en un Treinta por Ciento (30%) del monto condenado a pagar, equivalente a NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), para un total de SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (BS 69.000,00).
En caso de que la medida recayera en cantidades de dinero, crédito, líquidos y ex.....