Este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuesta, y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: NATANAEL ROMERO BARRIOS Y CECIAH CERBILIA PEREZ DE ROMERO por ante la Prefectura de Soledad Capital del Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoategui, en fecha 18 de Diciembre del año 1.979, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 430, Tomo II, folios 117 al folio 119 del Libro de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1.979, en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad.....