Revisadas las actas procesales que integran el presente asunto y vencido como se encuentra el lapso de dos (02) días hábiles siguientes a que constara en autos la notificación del demandante ciudadano: CLEMENTE RAFAEL GONZALEZ GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.907.223, a los fines de que corrigiera el libelo de la demanda tal y como le fuere ordenado por este Tribunal, en auto de fecha 02 de agosto de 2012. ahora bien, este Tribunal observa que la parte demandante no compareció a consignar la corrección del libelo de la demanda, por lo tanto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.