En merito de los razonamientos antes expuestos, esta Jueza Accidental, del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niños y Niñas y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar, la inhibición proferida por el Abogado JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO, en su condición de Juez Titular del Tribunal Superior Civil, Mercantil de Tránsito y de Protección del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, contenida en acta de fecha Veinticinco (25) de Marzo del Año 2013, por encontrarse fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este Asunto, al Abogado JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil