Conforme a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la cuestión previa establecida en el articulo 346-6, del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 6 del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio que interpuso la parte demandada ciudadana MARIA DEL CARMEN ROJAS CUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.6021.005, debidamente representada por el ciudadano OLIVER ALEXIS AGUIRRE ROJAS, abogado de ejercicio, inscrito en el I.PS.A, bajo 84.124