Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentado por los ciudadanos presentado por los ciudadanos Orlando José Pages López y Thurimar Coromoto Martini Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-4.934.155 y V-12.616.154, respectivamente, y de este domicilio, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unare del Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 681, Libro Nº 6, del año 2012, acompañada a la presente solicitud.-