Mediante resolución Nº PJ0252025000208,  este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 1070; de fecha nueve (09) de diciembre 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha en fecha  12 de Diciembre de 2009, conforme consta de copia certificada acta de matrimonio N° 2163, inserta en el Libro de matrimonio Civil llevado por el Registro civil del Municipio  Caroní por ese despacho en el año 2009, por los ciudadanos:  CHRISTIAN HERIBERTO RIVAS MIJARES Y KENYA DEL CARMEN MATA MALAVE.-
            La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su .....