En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano OSWALDO DE JESUS CAMPOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.336.732 y de este domicilio por virtud del retardo mental que padece: Moderado. Así se decide.-