DISPOSITIVO.
En razón de las consideraciones precedentes este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) intentada por el ciudadano ROMULO LAREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.914.158, inscrito en el IPSA bajo el Nº 82.571, con domicilio procesal Calle Colón número 200, Parroquia La Sabanita, Municipio Angostura del Orinoco antiguo Municipio Heres del Estado Bolívar, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano ADELSO ANTONIO JIMENEZ CANDURIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.161.831, de este domicilio, en su carácter de beneficiario de una letra de cambio distinguida con el numero 1-1, por un monto de OCHO MIL TRESCIENTOS DIEZ DOLARES NORTEAMERICANOS (8.310.000$) contra el ciudadano JUAN CARLOS RAFAEL RIVAS VALENZUELA, venez.....