en consideración el interés superior del mismo y por considerarlo procedente, a fin de que se les brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 16 de octubre de 2014, de ocho (08) años de edad a la Ciudadana YULIBER DEL CARMEN TREJO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.313.631, en su condición de abuela materna, domiciliada en la Avenida Yaracuy, frente a Locatel, Quinta Sol, Municipio San Felipe, estado Yaracuy,, quien tendrá la responsabilidad de crianza, así como el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente al niño IDENTIDAD OMITIDA, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se d.....