Vistas las actuaciones promovidas por Santos Carrera Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.440.851, asistido por la Defensora Publica Angélica Molina, inscrita en el IPSA bajo el N° 193.333, mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde sobre una bienhechuría cuya ubicación característica y linderos, constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia N° 1329 de fecha 22/06/2005 medina en amparo Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los denominados títulos supletorios no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre hechos o derechos de la parte interesada que los promueves, a tenor de lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se declara TITULO SUPLETORIO, a favor de Santos Carrera Ortiz, antes identificad.....