Vista la demanda, y su escrito de subsanación, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, al ciudadano: RUBEN JOSE PEREZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.481.846, con domicilio en: Sabana de Parra entrada al Barrio Las Brisas, Carpintería Pérez J, sector Copa Redonda, del Municipio Páez del Estado Yaracuy, y solidariamente a la ciudadana: ODALY JOSEFINA BECERRA FALCON, venezolana , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.513.008, en su condición de patrono, con domicilio en la siguiente dire.....