En consideración a los argumentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO de la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer de la presente acción de estimación e intimación de honorarios profesionales, incoada por la abogada GERMEXIS LUNA, en contra de la Empresa FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL EN GENERAL, COMPAÑÍA ANONIMA (FAMAINCA), declinando su competencia para el conocimiento de la misma en el JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRIBUIDOR DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a lo que ordena librar oficio a los fines de su remisión.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 60 del Código de Procedimiento Civil.