este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el presente recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana BELKIS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.946.745 debidamente asistida por los abogados JOSE DE ABREU y JOAO DE ABREU, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 98.739 y 91.883, respectivamente, contra la Providencia Administrativa No. 2013-00274, de fecha 21-06-2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz del Estado Bolívar que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido solicitada por la empresa HOTEL GUAYANA, C.A. Se ordena oficiar a la Procuraduría General de la República sobra la resultas de la decisión. Líbrese oficio. Líbrese oficio a la Inspectoría del Tra.....