Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa de FALTA DE JURISDICCIÓN contenida en el ordinal primero 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo establecido por las partes en la cláusula Trigésima Primera del mencionado contrato de Arrendamiento. Y en consecuencia queda extinguido el proceso. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procesales.