DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declarar: SIN LUGAR, de conformidad con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y criterios jurisprudenciales citados, el RECURSO DE APELACION DE AUTO, incoado por el Abg. Carlos de Sá Sánchez, en su condición de Fiscal 1° del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en fecha 05 de Marzo de 2015, mediante la cual el Juez A quo Acuerda Otorgar Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al procesado: SALAS JAVIER ALEXANDER. Por tal motivo, se CONFIRMA la decisión objeto de apelación. Y así se decide.-
Publíquese, .....