Por todo lo antes expuesto y a juicio de quien aquí decide este Tribunal tercero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de protección de Niños, Niñas y Adolescentes; procede a hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO: Siendo que el presente juicio se ventila el reconocimiento judicial de una unión concubinaria en la que no se procrearon hijos comunes a las partes intervinientes, sin embargo existe un adolescente que aún se encuentra bajo la responsabilidad de crianza de la demandada de autos, que necesariamente las resultas de la presente acción incidirá en su vida cotidiana y dinámica individual, familiar y social, las cuales no se agotan en el mundo de la normatividad jurídica, pues lo espiritual, psicológico, en fin, en el conjunto de referentes que configuran el sensible mundo de los niños, niñas y adolescentes lo trasciende. La incidencia o repercusión, se materializa en cada caso concreto, en grados distintos, pero siempre producirá sus consecuencias, po.....