este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud que formulara la parte demandante recurrente en relación a que se oficie al SAIME, a fin que informe los movimientos migratorios del ciudadano ZHAN HONGKUN. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante recurrente contra la sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 2022, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2022-000083. TERCERO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. CUARTO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.