Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de los fallecidos ciudadanos NOUHA GEORGE ISAHAAC DE SCRIVANTE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.946.799, falleció el día 19/02/2006, en la clínica Puerto Ordaz del Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de EDEMA AGUDO PILMONAR RESPIRATORIA, INSUFICIENCIA CARDIACA Y CARDIOPATIA MIXTA, según acta de defunción Nro. 477 y SERGIO SCRIVANTE YURI, venezolana, m.....