Por todos los razonamientos antes expuestos en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, este JUZGADO CUARTO (4º) DESUSTANCIACIÓN, MEDICIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, declara: INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional, a tal efecto DECLINA SU COMPETENCIA al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR. Remítase el expediente. Líbrese los oficios respectivos.