fue detenido la primera vez el día 06/09/2002, hasta el 11/09/2002, lego fue aprehendido el 30/06/05 hasta la presente fecha (16/01/2006), por lo que se infiere que lleva detenido SEIS (6) MESES, VEINTIDÓS (22) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) MESES, OCHO (8) DIAS, la cual vence el 24/06/2006 a las 12:00 pm de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo, dada la rebaja de pena, se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha; en consecuencia se cambia la medida privativa de libertad, por una menos gravosa, presentación cada 15 días por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación