Este Tribunal vista la exposición del Fiscal del Ministerio Público, del acusado y de la Defensa Publica, partes en la presente causa ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide lo siguiente:
PRIMERO: ADMITE totalmente el escrito acusatorio del Ministerio Publico por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley que rige la materia, y las pruebas ofrecidas por ser pertinentes útiles y necesarias, en contra del ciudadano acusado DENNYS LEONARDO GARCIA, conforme al artículo 330 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con relación al numeral 5 del artículo 330 EJUSDEM acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesta como Medida Cautelar cada 30 días.
CONDENA al acusado DENNYS LEONARDO GARCIA titular de la cédula de identidad V-10.572.248, residenciado en la Sabanita, Calle Principal, sector Coromoto, Club Siderurgico, Ciudad Bolívar, .....