Se dicta sentencia mediante la cual se dicta auto interlocutorio con fundamento en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los fines de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, procede a tener como valida en todas y cada una de sus partes, la Experticia Contable consignada.