Por las razones, anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: QUE ES INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer y decidir de la ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO presentada por el ciudadano JEANCARLOS JOSE RODRIGUEZ MEDINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V- 14.725.683, debidamente asistido por la Profesional del derecho ROMAR COVA, inscrita en INPREABOGADO bajo el Nro. 124.996 en contra la ciudadana MARIEUGENIA VILLAMIZAR NUCETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.792.965.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Sala de Juicio con Sede en Puerto Ordaz.....