En armonía de los razonamientos antes expuestos y no encontrándose la presente causa en la etapa de vistos, por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina y la jurisprudencia antes citada DECLARA LA PERENCION DE LA SEGUNDA INSTANCIA EN EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por la Representación Judicial de la parte actora contra el auto que Homologa la tacha en fecha 17 de Julio de 2001, por el Juzgado Primero del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el presente juicio de y en consecuencia EXTINGUIDO el proceso, y así expresamente se decide en nombre de la República y por autoridad de la ley.