Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL incoada por la ciudadana DAMELIS DE SOUSA, en contra MOTEL COCOTAL COMPAÑÍA ANONIMA, supra identificados. En consecuencia, se ordena a la empresa demandada a pagar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs. 200.000,00), por concepto de daño moral, a la ciudadana DAMELIS DE SOUSA. Todo ello de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales, doctrinarias, y jurisprudenciales, ya citadas y los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil
Queda REVOCADA la decisión dictada en fecha 19 de Marzo de 2013, cursante del folio 119 al 131 de la segunda pieza, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo .....