administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano JESUS ANTONIO SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio principal en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.908.519 contra MIEMBROS DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO del CLUB NAUTICO CARONI, A.C., FRANALEX LAPREA, FRNAK ARTILES, CARLOS BOLIVAR Y RAFAEL BARTOLO TORREALBA, y los MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Presidente ENRIQUE DE LEON y el Secretario GERMAN MEJIAS, conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Conforme al artículo 33 ejusdem no hay condenatoria en costas. El Tribunal procederá a publicar el texto íntegro de este fallo dentro de los cinco (5) días siguientes a este acto. Es todo, concluyó la audiencia siendo las 10:37 de la mañana y conformes firman.- Termino se leyó y conformes firman.-