Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana LIRIO COROMOTO ACEVEDO PAEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 4.368.193, en contra de la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A., por lo que deberá cancelar a la ciudadana LIRIO COROMOTO ACEVEDO PÁEZ la cantidad de Bs. 4.038.187,96, o lo que es igual la cantidad de Bs. 4.038,19, esto como consecuencia de la reconvención monetaria sufrida en el año 2008.