En consecuencia, esta Juzgadora visto lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primer aparte, procede a declarar la incomparecencia de la parte demandante y demandada, siendo evidente el hecho que ambas se encontraban enteradas de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso, en razón de lo anterior, este Juzgado Segundo (2º) de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA AUDIENCIA DE JUICIO EN EL PRESENTE CASO. Asimismo, se deja expresa constancia que el Acto quedó Desierto, en razón de ello se procede a dar por terminado el proceso. ASI SE DECIDE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRI.....