Asimismo y con vista a las testimoniales evacuadas en fecha 15/01/2018, sin perjuicio de terceros que puedan tener igual o mejor derecho sobre las obras a que hace referencia en las presentes actuaciones, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y atendiendo a los artículos 1, 2, 5 y 103 de la ley sobre derechos de autor, entendiéndose que el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria, es el instrumento legal necesario para la inscripción de las obras objeto de Título Supletorio en el Registro de la Producción Intelectual Venezolano; deba en consecuencia declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, suficientemente a favor del ciudadano HOMERO DE JESUS ARIDUS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-4.937.016,.....