Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos IRIANNI MILAGROS LOPEZ GARCIA y CARLOS ROBERTO TERAN COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.143.302 y 12.706.051 respectivamente, domiciliados la primera en el camino nuevo calle 2 con callejón 2, y el segundo en la Urb. Aminta Abreu avenida 2 con calle 9 y 14, ambos en Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado JUAN JOSE RIERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 133.371. En consecuencia, con respecto a los niños de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Res.....