Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a la TRANSACCIÓN celebrada por el Ciudadano ALBERTO JOSE CAMPOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.477.385, debidamente asistido por el Ciudadano HECTOR VALLES MARQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.033, parte demandada por una parte, y por la otra parte, el Ciudadano JESUS NEPTALÍ LUCES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.614.076, asistido por el ciudadano CARLOS BOLIVAR abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.278, parte actora, en fecha 10 d.....