En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 2015-00362 de fecha cinco (05) de junio de 2015, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, en la cual declaró con lugar la solicitud de Calificación de Falta o Autorización para despedir, incoada por la Entidad de Trabajo MARITIME PERSONNEL CONTRACTOR C.A. (MPC). Y así se decide.